lunes, 1 de agosto de 2011

Veracruz oculta gastos publicitarios

(Texto publicado en la Revista Etcétera del mes de agosto2011http://www.etcetera.com.mx/articulo.php?articulo=8602 )


Desde hace un año dentro de un proyecto de ARTICLE 19 en conjunto con Fundar, Centro de Análisis eInvestigación (los avances se pueden consultar en www.publicidadoficial.com.mx ) iniciamos un ejercicio de transparencia para conocer los recursos públicos destinados a la comunicación e información gubernamental en México. Partimos del principio de que la publicidad oficial es “un canal de comunicación entre el Estado y la población. Debe ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público. No debe promover -explícita o implícitamente- los intereses de ningún partido político ni del gobierno.”[1]
 
Hicimos solicitudes de información en los 31 estados, el Distrito Federal y la federación acerca del gasto ejercido en comunicación, las empresas que reciben estos recursos, las campañas que se llevaron a cabo y sus mensajes correspondientes. Esto para tener un mayor y mejor conocimiento de la  información que comunican los gobiernos en los órdenes local y federal en el país. 

Basados en que al tratarse de una erogación de recursos públicos, la información es pública y debiera difundirse, contrario al principio de máxima publicidad, algunos estados no entregaron la información bajo distintos argumentos. Es decir, sus respuestas fueron contrarias al artículo sexto constitucional que garantiza el ejercicio del acceso a la información y como se reconoció en el dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales y de la función pública por los legisladores[2]. El principio que prevalece en la realidad es  diferente.

La pregunta que se hizo fue: "El gasto total ejercido por el gobierno del estado en los años 2005,2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 en comunicación social y publicidad gubernamental, con el desglose del gasto por medio de comunicación al que fueron destinados los recursos, incluyendo medios de comunicación electrónicos y escritos, así como la campaña y el mensaje difundido.”
En 4 estados nos negaron la información: Chiapas señaló que en ese momento se encontraban en una auditoría, razón que efectivamente está contemplada en la legislación; Michoacán negó tener un informe con esas características, por lo que argumentaron que no estaba dentro de su obligación generar y entregar la información; Tabasco explicó que la información y registros se perdieron por inundación en el 2005, 2006 y 2007, por robo en 2008 y 2009 y clasificaron la información como reservada en el 2010. En el caso de Veracruz reservaron y clasificaron la información como confidencial.

El caso de Veracruz es excepcional, en ningún otro estado nos negaron la información argumentando confidencialidad. Ante la negativa de esta entidad federativa para otorgar la información, tuvimos que recurrir al litigio, probando además que presentar recursos contra la negativa de entregar información no es un proceso accesible al común de la ciudadanía y que obstaculiza y limita el acceso a la información. 

Realizamos la solicitud de información a finales de abril de 2010 a través del portal INFOMEX.  El 8 de julio presentamos un recurso de revisión ya que la respuesta por parte del Jefe de la Unidad de Acceso a la Información Pública, fue que la información solicitada tenía el carácter de reservada ya que por un lado, su difusión ponía en peligro la estabilidad financiera o económica nacional, estatal o municipal, mientras que por el otro, podía generar una ventaja indebida en perjuicio de un tercero, de acuerdo a los principios económicos que rigen la oferta y la demanda, el derecho de la competencia y el dumping.  

Para ARTICLE 19 y Fundar, la respuesta por parte del Gobierno de Veracruz resulta grave, no sólo por el incumplimiento a sus obligaciones  en materia de transparencia en la administración de recursos públicos, sino porque la publicidad oficial es un asunto central en la relación entre el Estado, los medios de comunicación y  la sociedad.

El recurso de revisión fue conocido por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública, el cual asombrosamente confirmó la reserva de la información. Ante ello acudimos al Juicio de Protección de Derechos Humanos ante la Sala Constitucional del Poder Judicial de Veracruz en donde se desarrollaron las siguientes lineas argumentativas:

  1. La sentencia impugnada viola los principios de fundamentación, motivación congruencia y exhaustividad, ya que la autoridad responsable no justificó con ningún argumento la legalidad de la reserva de la información.

  1. La reserva de la información no cumple con el principio de máxima publicidad ya que por un lado, establece como regla general la opacidad de la información en materia de publicidad oficial y por el otro, reservó la información sin haber acreditado las hipótesis previstas en la ley para reservarla.

  1. La reserva de la información viola derechos humanos por haberse sustentado en criterios y preceptos inconstitucionales, ya que pretendió regular situaciones económicas que le corresponde a la Federación tales como el dumping y la competencia económica.

El trámite de esta demanda ante la Sala Constitucional del Poder Judicial de Veracruz ha sido tortuoso ya que se ha negado en reiteradas ocasiones a conocer del presente asunto. En un inicio, con fecha 25 de octubre del 2010, el Juicio de Protección de Derechos Humanos fue desechado, alegando que los solicitantes de la información citamos derechos violados contenidos en preceptos de la Constitución federal. Lo anterior, a pesar de que justificamos la mención de preceptos constitucionales federales, pero expresamente  solicitamos que la sentencia se dictará tomando en consideración las violaciones a la Constitución y leyes locales. 

Acudimos al Juicio de Amparo, mismo que se tramitó ante el  Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y por el cual el 3 de marzo del 2011 se ordenó que se admitiera la demanda de Juicio de Protección de Derechos Humanos ante la Sala Constitucional. 

No obstante ello, el 23 de mayo del 2011 la Sala Constitucional decidió una vez más no estudiar el fondo del asunto al señalar que estaría invadiendo la esfera de competencia de la Federación ya que el derecho fundamental a la información está reconocido en la Constitución federal. Esto resulta absurdo porque por supuesto que todos los derechos fundamentales tienen su correlativo en las Constitucionales locales. Más aún, la competencia para conocer de esos casos está expresamente prevista en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Veracruz. Valga decir que la Sala Constitucional reconoce en la misma sentencia haber adoptado este criterio por primera vez  ya que anteriormente sí resolvían este tipo de controversias.

Ante la reiterada negativa, presentamos un Amparo Directo sobre la falta de la transparencia de los recursos por concepto de publicidad oficial y por el otro, el tema del federalismo y los términos en los que deben de coexistir los medios de control constitucional federal y local para que sea un recurso efectivo y se armonice con los estándares internacionales. Una tercera beta tangencial es la evidencia de ser un proceso largo e inaccesible a la ciudadanía en general.

La publicidad oficial debe de ser usada como una herramienta para informar a la sociedad, este tipo de recursos deben de cumplir los principios de eficacia, eficiencia y transparencia. La negativa de hacer pública la información y reservarla como confidencial por parte del estado de Veracruz atenta contra el principio de máxima publicidad que debe regir la información gubernamental. Ello sólo obstaculiza la rendición de cuentas a la que tiene derecho la ciudadanía para conocer en qué y cómo se gastan los recursos públicos. Seguiremos litigando con la intención de conseguir la información y sentar precedente para garantizar la transparencia en México.


[1]    Principios básicos para la regulación de la publicidad oficial, Asociación por los Derechos Civiles, Argentina 2006

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