lunes, 13 de junio de 2011

Internet, más que necesario

(Texto publicado en Animal Político el 14 de junio 2011 http://www.animalpolitico.com/blogueros-altoparlante/2011/06/14/internet-mas-que-necesario/ )

El acceso a los medios de comunicación es crucial para el ejercicio de la libertad de expresión y el Internet cada día cobra mayor fuerza como una herramienta para investigar, recibir y difundir información y opiniones[1].

La idea de los medios de comunicación como plataforma para el debate democrático abarca una variedad de funciones interrelacionadas, ya que constituyen canales que trasmiten noticias e información pública; mediante los cuales la ciudadanía se comunican entre sí; son difusores de historias, ideas, opiniones e información; maneras en que la sociedad aprende sobre sí y que da forma al entendimiento de las costumbres, la tradición y los derechos humanos; resultan fundamentales para la rendición de cuentas de los gobiernos y la promoción de la transparencia en la vida pública exponiendo la corrupción, la administración incorrecta de los recursos públicos entre otros.

Lamentablemente en México el acceso a los medios de comunicación por la ciudadanía , radio y televisión que son los que tienen una mayor cobertura, están limitados no sólo por cuestiones económicas sino también técnicas, lo que contradice los principios internacionales y recomendaciones que ha recibido México, como la reciente visita y el informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU en agosto de 2010.   

El acceso a internet facilita el libre flujo de información y promueve la pluralidad informativa, y en mayor medida en espacios donde el acceso a los medios de comunicación tradicionales es limitada y la ciudadanía y su voz no se ven reflejadas. Este canal de comunicación está probando ser muy efectivo para exigir derechos fundamentales. 

Ante el cerrado mercado de las telecomunicaciones, el Internet ha surgido como un medio por el cual la ciudadanía expresa, comunica y denuncia. Muchos de los vacíos de información en cuanto a la violencia que se genera en México ha sido conocida no por los medios tradicionales, sino por varias plataformas como Facebook, Twitter y YouTube

El internet es utilizado como el canal para difundir informaciones donde muchas veces el periodismo no llega, o está limitado por cuestiones de intereses de diversos actores, amenazado o silenciado y no logra reflejar la diversidad de la sociedad. Es por esto que el Internet cumple con ser una herramienta fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión. 

Si bien se reconocen las virtudes del Internet y cómo este puede ayudar a democratizar la información, de la misma manera habría que reconocer que el acceso a esta herramienta también es limitado. En México poco más de la tercera parte de la población tiene acceso a esta herramienta[2] mientras que en otros países ya es considerada como un derecho fundamental[3]. A pesar de que los adelantos de la tecnología digital han sido asombrosamente rápidos, no debemos olvidar que la tecnología en sí misma no es un determinante de cambio, es sólo un facilitador. Como con cualquier otra tecnología, es el contexto en el cual estas tecnologías son introducidas y, sobre todo implementadas lo que determina su uso e impacto.

El Internet y los Derechos Humanos

El Internet como herramienta tecnológica es cada vez más reconocida y usada para la defensa y promoción de los derechos humanos. Tanto es así que varios mecanismos de derechos humanos han reconocido en los últimos años su relevancia en la vida democrática de los países.
En su más reciente DeclaraciónConjunta los mandatos especiales sobre libertad de expresión[4] destacaron el carácter transformador de Internet resaltando que aumenta la capacidad de acceder y fomentar la pluralidad de información así como la difusión de la misma. Además reconocieron este medio como herramienta para promover la realización de otros derechos y la participación pública y el facilitar el acceso a bienes y servicios. 
  


En el Draft (borrador) del Comentario Número 34 al Artículo 19 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, se reconoce Internet como una herramienta y un medio de comunicación, dentro de la protección de todas las formas de expresión orales, escritas, señales y no verbales como imágenes y objetos de arte, en donde expresamente se incluyen todas las formas audiovisuales como electrónicas y las que están basadas en internet.[5]
 
En su más reciente informe el Relator de la ONU, Dr. Frank La Rue  también detalla el uso de Internet para ejercer el derecho a la libertad de expresión. Tanto así que el nombre del reporte del 2010 lleva por nombre “Informe del Relator Especial sobre las principales tendencias y desafíos para el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole a través de Internet”

Dentro de su Informe el Dr. La Rue señala cómo el internet es una herramienta para que los grupos en situación de marginación puedan obtener información y salir de esta situación al ser un canal para recibir información, exigir sus derechos y participar en los debates públicos que conciernen al ámbito social, económico y político para mejorar su situación. 

Acceso a Internet
Los mandatos de libertad de expresión establecen en la Declaración Conjunta la obligación de los Estados de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. La cancelación de Internet no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica para medidas de reducción de velocidad de navegación. La negación del derecho al acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que sólo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos. 

Dentro de las obligaciones positivas de facilitar el acceso universal a Internet por parte del Estado, los mandatos de libertad de expresión plantean unos mínimos que son: mecanismos regulatorios para fomentar un acceso más amplio a Internet; brindar apoyo directo para facilitar el acceso; generar conciencia sobre el uso de Internet y sus beneficios; y adoptar medidas especiales que aseguren el acceso equitativo a Internet para personas con discapacidad y los sectores menos favorecidos. 

La reglamentación
Para este canal de difusión no debe transferirse la reglamentación de otros medios. Ésta debe ser diseñada específicamente atendiendo las particularidades de este medio en la que se debe promover la autorregulación, fomentarse las medidas educativas y promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo independiente y responsable de Internet.

Cabe destacar que las restricciones al Internet, que se abordan en la misma Declaración Conjunta antes citada, deben cumplir los estándares internacionales y sus limitaciones se deben de evaluar ponderando el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión. 

La responsabilidad
Bajo el “principio de mera transmisión”, ninguna persona que brinde servicios técnicos para el acceso, búsquedas o conservación de información deberá ser responsable por contenidos generados por terceros siempre y cuando no intervenga en el contenido o se nieguen a cumplir una orden judicial. Además no se les debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos.

Los mandatos de libertad de expresión establecen que el bloqueo de sitios web, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos constituye una medida extrema que sólo podría estar justificada conforme a estándares internacionales y que los contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa. Particularmente, el Relator de la ONU considera que eliminar a los usuarios del acceso a Internet, independientemente de la justificación presentada, especialmente por motivos de violar la legislación sobre derechos de propiedad intelectual, es desproporcionada y por lo tanto una violación al Artículo 19, párrafo 3 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos

La responsabilidad penal y civil para la regulación en Internet corresponde exclusivamente a los Estados, quienes deberían ser los competentes respecto de causas vinculadas con contenidos y los particulares sólo deberían poder iniciar acciones judiciales en las que se pueda demostrar el haber sufrido un perjuicio sustancial. En términos de responsabilidad, la regulación debería tener en cuenta el interés general del público en proteger tanto la expresión como el foro en el cual se pronuncia y preservar la función de “lugar público de reunión” al igual que la regla de “publicación única”, que significa que las acciones judiciales deberían computarse desde la primera vez que la información fue publicada y solo debería permitirse que se presente una única acción por daños respecto del contenido.

Neutralidad de la red
La neutralidad de la red se refiere a que el manejo de datos y el tráfico de internet no deben de ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, y origen y destino del material. Además de  que los intermediarios deben de ser transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico e información.

El Internet es cada día más necesario para el ejercicio de la libertad de expresión. Esta herramienta está siendo cada vez más utilizada para exigir y denunciar violaciones a los derechos humanos, para documentar y mostrar situaciones y contextos que de otra manera no serían visibles y para intercambiar ideas y opiniones. Por lo que cualquier intento de censurar y limitar contenidos y el acceso a esta herramienta sin cumplir con los estándares internacionales en la materia, limita el libre flujo de información de la sociedad y obstaculiza el desarrollo pleno de la ciudadanía.


[1] Las estadísticas en el crecimiento de los dispositivos para la navegación en internet hablan de que para el 2015 los dispositivos conectados a la red en todo el mundo superará los 15 mil millones en 2015, el doble de la población mundial, lo que no significa que todas las personas tengan acceso a Internet http://www.telecoms.com/28820/global-internet-traffic-to-quadruple-by-2015/
 
[2] La Asociación Mexicana de Internet reportó en 2010 http://www.amipci.org.mx/  30,6 millones de usuarios en Internet y según el  INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010 la población en México asciende a 112,336,538 personas por lo que la penetración del Internet en México para 2010 fue del 36.71%

[3] El parlamento de Estonia aprobó una legislación en 2000 declarando el acceso a internet como un derecho humano fundamental. El Consejo Constitucional de Francia declaró el acceso a Internet un derecho fundamental en 2009, y la corte constitucional de Costa Rica llegó a una decisión similar en 2010 y Finlandia aprobó un decreto en 2009 que indica que cada conexión a Internet debe tener una velocidad de por lo menos un Megabit por segundo (nivel de banda ancha).

[4]   El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) y analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTÍCULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión (ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression www.article19.org ) y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy http://www.law-democracy.org/ )

[5] Párr. 11

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