viernes, 25 de marzo de 2011

La Publicidad Oficial es de Interés Público

(Texto publicado en el Semanario  el 25 de marzo 2011 http://www.elsemanario.com.mx/news/print.php?story_id=57119)




La publicidad oficial cumple un rol fundamental en la relación entre gobernantes y gobernados: la de mantener informada a la ciudadanía. Además, es un recurso público que debería de ser gastado bajo criterios de efectividad, eficiencia e idoneidad. La comunicación gubernamental, es decir esta información del Estado mexicano emitida y difundida por canales comerciales y/o públicos, debe de ser de interés público. Esto no ocurre en nuestro país y existen varios ejemplos tanto a nivel federal como en las entidades federativas.

Aunque no hay una definición exacta de lo que es el interés público, hay varios esfuerzos para poder definir este concepto “como  aquello que es relevante para la mayoría de una comunidad específica, en un tiempo económico, político y social determinado y que por tanto es susceptible de ser tutelado por el Estado”1. 

Esto significa que el interés público está en constante transformación y debe ser entendido de acuerdo a las circunstancias y necesidades de ese momento sin caer en el relativismo. Desde una lógica de los derechos humanos podríamos definir la información de interés público como toda aquella que posibilite, garantice o afecte el ejercicio pleno de los derechos humanos de una población definida. 

Los mecanismos y canales de comunicación que las autoridades diseñen e implementen para difundir sus mensajes y así cumplir con su obligación de socializar la información, cobran mayor relevancia cuando se comunican derechos humanos. La información clara, precisa y oportuna ayuda a la ciudadanía a participar activamente en las decisiones que le atañen, benefician y afectan para asegurar el pleno ejercicio de otros derechos fundamentales. 

Muchos de los gobernantes no han reconocido, o no quieren reconocer, que la información que difunden a través de canales comerciales debe estar relacionada directamente con su gestión como autoridades. 

En México no hay leyes que establezcan con claridad cuáles son los parámetros que definan cuál es la información que debiera contener la comunicación gubernamental o la asignación de la pauta publicitaria. Los lineamientos expedidos por la Secretaría de Gobernación (que sólo aplican al Poder Ejecutivo), al igual que el Presupuesto de Egresos de la Federación, tienen vigencia de un año y no establecen un procedimiento de distribución de la publicidad competitivo, abierto, transparente y público. La falta de reglas claras da lugar a una excesiva discrecionalidad y arbitrariedad en su distribución. Esta situación no solo ocurre a nivel federal, sino que se agrava en las entidades federativas.

Con datos del gasto reportado en publicidad oficial para 2009 en Zacatecas se gastaron 63.38 pesos por cada habitante; en Quintana Roo el gasto fue de 38.72; en Puebla de 27.29 y en el Estado de México de 8.32. No conocemos a qué responde este tipo de criterios, pero los gobiernos deberían de estar obligados a informarlo.

En el Estado de México, el gasto en publicidad oficial en los últimos años se ha concentrado en una sola empresa: Televisa, misma que recibió, en 2007, 42% del total del presupuesto para comunicación del gobierno del estado; en 2008 y 2009, el porcentaje fue de 49%. Y junto con TV Azteca, durante esos tres años representaron 64% del total del presupuesto. Las dos terceras partes de la comunicación gubernamental se concentran en la televisión y casi la mitad en una empresa. Esto contraviene al principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública… la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial… con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”. 

En el estado de Veracruz toda la información relacionada con la comunicación social del gobierno estatal, incluyendo aquella sobre publicidad oficial, se ha clasificado como reservada. Su argumento se fundamentó en que el proporcionar información con respecto a los medios a los que se asigna la publicidad del estado traería como consecuencia una ventaja indebida entre ellos, de acuerdo con los principios económicos que rigen la ley de la oferta y la demanda, como el derecho de competencia y el dumping. Es por esto que, después de seguir los procedimientos administrativos que marca la ley, Artículo 19 y Fundar tuvimos que recurrir al amparo directo ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. Actualmente, y después de más de ocho meses, seguimos en el proceso de litigio para poder acceder a este tipo de información que debería ser pública y accesible. El estado de Chiapas también tiene como reservada la información de distribución de pauta publicitaria por parte del gobierno.

Es necesaria una legislación para la asignación de la publicidad oficial tanto a nivel federal como en las entidades federativas. Dicha legislación tiene que establecer criterios claros para asignar los recursos y garantizar que los derechos humanos de las audiencias sean promovidos y comunicados utilizando los medios idóneos para hacerlo. La publicidad oficial no sólo es un recurso público, sino que también cumple la función de mantenernos informados como ciudadanos. 

1 Huerta, Carla, “El concepto de Interés Público y su función en materia de Seguridad Nacional” disponible en red en:  http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2375/8.pdf, p. 26

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