(Texto publicado en el Blog Anticensura de ARTICLE 19 Oficina para México y Centro América en el Universal el 31 de marzo 2011 http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle13619.html )
Los recursos públicos deberían de ser administrados “con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados” esto lo marca la Constitución Política en México, la máxima ley en el país. Para que esto pudiera verse reflejado y aplicado es necesario contar con legislación que establezca criterios claros y transparentes sobre la materia y un regimen de sanciones, lo que no sucede cuando hablamos de publicidad oficial.
En México no hay lineamientos claros en la asignación y distribución de la pauta publicitaria que compra el Estado para difundir sus mensajes. Esto favorece la discrecionalidad y el uso de criterios ambiguos sobre el contenido de dichos mensajes, que sólo resaltan lo que se consideran logros de sus administraciones pero no proveen de información que permita que las personas cuenten con datos básicos para ejercer sus derechos. Por ello es evidente la necesidad de contar con normatividad tanto a nivel federal como local para regular la producción, distribución y control de la publicidad del sector público. De esta manera, nos acercaríamos a garantizar que se cumpla su función primordial, la de informar sobre los actos de gobierno y comunicar cuestiones de interés público.
En los últimos cinco años el gobierno federal ha gastado más de 18 mil millones de pesos en publicidad oficial, de los cuales solamente tenía aprobados en el presupuesto 6 mil millones. Ello refleja la necesidad de contar con una legislación que regule el gasto y evite los excesos en la compra de publicidad oficial pero también la de establecer mecanismos para sancionar sus abusos.
Todas las y los ciudadanos tenemos derecho a conocer la gestión de nuestros gobernantes, a conocer la información relevante para la toma de decisiones en el ejercicio de nuestros derechos, y también a saber sobre los gastos efectuados en la publicidad oficial, que debería ser utilizada para proveernos de información que impacta en nuestra sociedad.
Para promover la necesidad del debate y evindeciar los gastos excesivos de los recursos públicos, Fundar y ARTICULO 19 lanzaron la página www.publicidadoficial.com.mx
En México no hay lineamientos claros en la asignación y distribución de la pauta publicitaria que compra el Estado para difundir sus mensajes. Esto favorece la discrecionalidad y el uso de criterios ambiguos sobre el contenido de dichos mensajes, que sólo resaltan lo que se consideran logros de sus administraciones pero no proveen de información que permita que las personas cuenten con datos básicos para ejercer sus derechos. Por ello es evidente la necesidad de contar con normatividad tanto a nivel federal como local para regular la producción, distribución y control de la publicidad del sector público. De esta manera, nos acercaríamos a garantizar que se cumpla su función primordial, la de informar sobre los actos de gobierno y comunicar cuestiones de interés público.
En los últimos cinco años el gobierno federal ha gastado más de 18 mil millones de pesos en publicidad oficial, de los cuales solamente tenía aprobados en el presupuesto 6 mil millones. Ello refleja la necesidad de contar con una legislación que regule el gasto y evite los excesos en la compra de publicidad oficial pero también la de establecer mecanismos para sancionar sus abusos.
Todas las y los ciudadanos tenemos derecho a conocer la gestión de nuestros gobernantes, a conocer la información relevante para la toma de decisiones en el ejercicio de nuestros derechos, y también a saber sobre los gastos efectuados en la publicidad oficial, que debería ser utilizada para proveernos de información que impacta en nuestra sociedad.
Para promover la necesidad del debate y evindeciar los gastos excesivos de los recursos públicos, Fundar y ARTICULO 19 lanzaron la página www.publicidadoficial.com.mx

Los recursos públicos no deberían tener como fin destacar logros de gestión, sino informar sobre los actos de gobierno y comunicar cuestiones de relevancia pública. Esto quedó asentado en la reforma constitucional en 2007, específicamente Artículo 134: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Otro ejemplo que podemos enunciar de opacidad en la asignación de recursos públicos para la pauta publicitaria es la respuesta a una solicitud de información hecha por ARTICULO XIX y Fundar sobre “…el gasto total ejercido por el Gobierno de Veracruz en 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 en comunicación…” La información fue negada bajo el argumento de que ésta se encuentra “…en la modalidad de reservada y confidencial…”. Los recursos públicos no deberían de ser reservados y la asignación de publicidad oficial además de tener criterios y lineamientos claros debería seguir el principio de máxima publicidad.